SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2004- R

Fecha: 09-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 11 de noviembre de 2004 (fs. 4 a 5 vta.), el recurrente aduce que el Juez recurrido dictó Sentencia dentro del proceso penal que le sigue Rafael Montero Serrado, por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, hechos sobre los que se presentó un recurso de amparo constitucional que se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional.

Expresa que no obstante haberle manifestado a dicho Juez que se abstenga de emitir mandamiento de condena, ya que de acuerdo a la Resolución 459/2003 se establece que conforme a los arts. 428 y 430 del Código de procedimiento penal (CPP) se deben remitir fotocopias legalizadas de esa Resolución ante el juez de ejecución penal y supervisión, el Juez en clara parcialización con la parte contraria -quien manifestó se dé aplicación al art. 317 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972)- anuló el mandamiento de condena representado por el oficial de diligencias, y autorizó se extienda otro mandamiento de condena habilitando días y horas extraordinarios, sin considerar que el citado art. 317 se encuentra abrogado a tenor de la Ley de ejecución penal y supervisión, por lo que la autoridad recurrida si bien tiene competencia para ordenar mandamientos de condena, no tiene atribución para anular un mandamiento que fue representado y habilitar otro aplicando el mencionado art. 317 derogado.

Refiere que de esa manera el Juez recurrido usurpó funciones que no le competen, y se procedió a su detención ilegal sin la correspondiente orden de captura, ya que en estricta aplicación del art. 19 inc. 1) de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS), el Juez Cuarto de Ejecución Penal es el único competente para conocer y controlar la ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas y en la que el indicado proceso penal se encuentra radicado.