SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2004- R

Fecha: 09-Dic-2004

III.1.

III.1. Del análisis de lo obrado se evidencia que el recurrente en ningún momento aportó prueba fehaciente que demuestre los extremos que alega en cuanto a la supuesta persecución y detención indebidas, por tanto no se puede atribuir al Juez recurrido de la presunta privación de libertad, pues no es suficiente argumentar esa situación, sino que debió exhibir la documentación que así lo compruebe. Consiguientemente, este Tribunal no puede asumir ninguna determinación sobre afirmaciones no acreditadas o suposiciones no comprobadas pues las situaciones que dan lugar a otorgar la tutela del hábeas corpus, deben sustentarse en la plena certidumbre de la existencia de los actos ilegales que puedan derivar en la emisión de una Sentencia de procedencia. Por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R, de 27 de enero, señala que: “El recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, que establece “La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”. En el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1172/2003-R, 1474/2003-R y 1681/2003-R.