SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
a)
La Jueza de Instrucción de Familia demandada sostuvo lo siguiente: a) la anterior Jueza de Instrucción de Familia no observó el error entre las fechas de la demanda de asistencia familiar de 29 de julio de 2001 y el Auto de admisión de 2 de junio de 2001; b) el mandamiento de apremio fue expedido correcta y legalmente una vez que se citó por cédula al representado del actor con la conminatoria como consta en la diligencia de 17 de septiembre de 2003 y por segunda vez en 1 de noviembre de 2004; c) si bien es obligación de su autoridad velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, dada la recargada labor que cumple “no es posible estar sobre cada uno de los procesos en forma minuciosa pues el tiempo no abastece para revisar lo actuado por su persona y no puede corregir constantemente los errores de su antecesora, la Actuaria y el Oficial de Diligencias” (sic.), aspecto que se debe tomar en cuenta para efectos de daños y perjuicios solicitados por el recurrente; d) destaca la mala fe y temeridad del abogado, quien advertido del error dejó pasar tres años, hasta que el obligado sea apremiado para interponer el presente recurso, cuando pudo pedir que se anule obrados y no llegar a este estado perjudicando a los beneficiaros que tienen necesidad de ser alimentados.