SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2004-R

Fecha: 09-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 12 de noviembre de 2004 (fs. 37 a 39), el recurrente aduce que su representado ha sido indebidamente procesado y detenido dentro de la demanda de asistencia familiar incoada por Nely Cáceres Segovia en su contra, puesto que no ha sido legalmente citado con la demanda de 29 de junio y el Auto de Admisión de 2 de junio de 2001, tampoco ha sido notificado con el Auto de declaratoria de rebeldía, pese a que la Jueza recurrida ordenó que se lo notifique mediante cédula, y menos fue notificado con la Sentencia de 22 de julio de 2003 en la que se fija la asistencia familiar de Bs250.-, siendo sorprendido con el mandamiento de apremio expedido en su contra, no obstante que a tenor de lo previsto por los arts. 133 del Código de procedimiento civil (CPC), modificado por el art. 174 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) que concuerda con lo dispuesto por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), se establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la sentencia.