SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 19 de octubre de 2004 de fs. 97 a 101 vta., el recurrente manifiesta que en 1996 se inició un proceso penal por delitos relacionados con la Ley 1008 contra su representado Sergio Nina García, proceso que desde la elaboración de las diligencias de policía judicial sólo se basó en simples conjeturas, así como la apertura de proceso que señala haber sido retenido un camión de propiedad de Prudencio Pallares Camargo pero conducido por su representado, resultando que las investigaciones son defectuosas e incompletas como también el requerimiento final y el procesamiento que se le siguió en rebeldía donde se le asignó defensora oficial y posteriormente a otros dos que no realizaron una debida defensa, ante la existencia de irregularidades que no observaron pues cursan en obrados notificaciones realizadas a su representado que son falsas pues él nunca tuvo conocimiento de estar siendo procesado, y sin embargo de no estar comprobada su participación los jueces de entonces pronunciaron sentencia condenándolo a ocho años de presidio por el delito de transporte de cocaína, la que no fue apelada por el defensor de oficio dando lugar a la privación de libertad del procesado, ahora su representado, al librarse el mandamiento de condena, sin considerar que se vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica al haberlo sometido a un procesamiento ilegal e indebido.
Añade el recurrente que la Sentencia dictada es producto de un proceso indebido e ilegal ante la negligencia del defensor de oficio que no ejerció su función de defensa en forma efectiva y permitió la ejecutoria del fallo al no haber apelado, pues el proceso se inició con vicios de nulidad más aún si no fue oído y juzgado previamente en proceso legal, por lo que en este caso no existe ejecutoria ni cosa juzgada, circunstancias que hacen que la detención de su representado sea indebida e ilegal.