SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.2.
III.2. De los antecedentes procesales examinados se infiere que Sergio Nina García, representado del recurrente, optó por darse a la fuga cuando funcionarios de UMOPAR interceptaron el camión que conducía, en el que encontraron residuos de cocaina, hecho por el que debía ser sometido a proceso penal lo que desde luego cabe presumir que era de su conocimiento, circunstancia que en efecto sucedió pues al haber fugado en el inicio del proceso investigativo que se llevó a cabo en su ausencia, motivó que fuera declarado rebelde y contumaz a la ley por lo que se lo notificó mediante edictos, habiendo asumido su defensa el defensor oficial que fue designado por la autoridad jurisdiccional. Esto evidencia que fue el propio recurrente quien voluntariamente causó la indefensión que invoca pretendiendo ahora restablecerla a través de este recurso, sin considerar que eludió someterse al proceso que se le instauró en 1996 por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas de las que tuvo conocimiento al haber estado presente en el momento del operativo realizado por UMOPAR en la tranca de Bulo Bulo.
En este lugar fue retenido el camión que conducía el recurrente a quien, después de su juzgamiento en rebeldía se lo condenó a la pena de ocho años de presidio y al pago de mil días multa, mediante Sentencia de 16 de febrero de 1997 declarándolo autor de la comisión del delito por el que fue acusado. Se lo notificó con el indicado fallo, tanto a él como a su defensor de oficio a través de edictos de acuerdo con los arts. 96, 104, 105 y 106 del Código de procedimiento penal de 1972, Resolución que al no ser apelada se ejecutorió, librándose el respectivo mandamiento de condena a raíz del que se encuentra privado de su libertad. No puede invocarse, en consecuencia, una presunta negligencia del defensor de oficio para justificar la concesión de la tutela reclamada cuando el proceso tuvo un trámite regular hasta la emisión de la Sentencia condenatoria que resultó ejecutoriada al no haberse apelado de ella, pese a la notificación legal que se hizo al encausado.