SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez recurrido, José G. Castro Parra, en el informe de fs. 104 señala que no intervino en la tramitación del proceso penal que se siguió contra el representado por la recurrente en su rebeldía, y que si bien firmó el mandamiento de condena expedido por el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas fue en suplencia de la jueza Marlenig E. Torrico Vega, quien seguramente se encontraba impedida por alguna razón, único motivo por el que ha sido involucrado en el presente caso, solicitando sea declarado improcedente.
Por su parte la co recurrida jueza Marlenig E. Torrico Vega, en el informe de fs. 110 expresa que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sergio Nina García, representado por el recurrente, se sustanció en su rebeldía pues fue notificado mediante edictos y además fue tramitado por otros jueces y en gestiones anteriores, constatándose de la revisión de obrados que el procesado no hizo usó de los medios legales en forma oportuna como ser apelar de la Sentencia que se encuentra ejecutoriada. De manera que su persona no ordenó ni suscribió mandamiento alguno.