SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1902/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el representado por el recurrente fue juzgado en rebeldía, cuya Sentencia se publicó mediante edicto el 17 de abril de 1998, encontrándose plenamente ejecutoriada habiéndose expedido el mandamiento de condena en su contra; 2) dentro de otro proceso seguido en el Juzgado Cuarto de Sentencia, Sergio Nina García (recurrente) fue condenado razón por la que se encuentra en la cárcel del Abra, habiendo solicitado su traslado a la ciudad de Santa Cruz por radicar allí su familia, oportunidad en la que fue posible ejecutar la Sentencia dictada en 1998 ya que no se pudo expedir mandamiento de condena por encontrarse el procesado prófugo y los jueces recurridos, Hugo Cornejo y José Castro, este último en suplencia legal, suscribieron el respectivo mandamiento; 3) las autoridades recurridas no han vulnerado el derecho a la libertad del representado por el recurrente, pues actuaron con sujeción a la ley y en lo que respecta a la co demandada Marlenig Torrico no tuvo participación alguna en el proceso.
En tal sentido, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.