SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2004, cursante de fs. 4 a 5 vta., la recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido contra José Laura Mamani -su hijo -, actualmente declarado rebelde, por la presunta comisión del delito de homicidio, fue sindicada sin fundamento legal alguno, por el delito de encubrimiento, imputándosele formalmente el 18 de febrero de 2004; en la audiencia de medidas cautelares, celebrada el 19 de ese mismo mes y año, la Jueza recurrida, por Resolución 009/2004, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, a su favor, recomendando la conclusión de la etapa preparatoria, dentro del plazo legal; sin embargo, transcurridos los seis meses de la etapa preparatoria, el Fiscal co recurrido, no presentó acusación en su contra, razón por la que en tres oportunidades, mediante memoriales, el último de 23 de septiembre de 2004, solicitó a la autoridad jurisdiccional -ahora recurrida-, la extinción de la acción penal, quien por Auto de 24 de ese mes, conminó a la Fiscal de Distrito y al Fiscal asignado al caso -co recurrido-, para que presenten acusación en el plazo de cinco días; caso contrario, se extinguirá la acción; Auto, con el que se notificó al Fiscal co recurrido, el 11 de octubre de 2004; empero, esta autoridad, lamentablemente presentó su acusación recién el 20 de octubre del año en curso, resultando extemporánea, es decir fuera de los cinco días señalados por la autoridad jurisdiccional; señala que no obstante ello, en el Auto de 29 de octubre de 2004, pese a que el Juez recurrido reconoció la presentación extemporánea de la acusación, empero, hace notar que insólitamente el Juez recurrido determinó que la acusación concluyó conforme a ley y por lo mismo, la etapa preparatoria, resultando que a partir de ese actuado, la Jueza -ahora recurrida-, pierde competencia; contradiciéndose así, por cuanto al llegar a esas conclusiones olvidó las determinaciones que asumió en el Auto de 24 de septiembre de 2004.
Asimismo, indica que solicitó una certificación al Tribunal Tercero de Sentencia sobre la presentación de la acusación de 20 de octubre, en la que se señaló que la acusación presentaba defectos procesales, por lo que fue rechazada; consiguientemente, la Jueza recurrida, aún tendría competencia para conocer la causa.
En ese sentido, manifiesta que se ha lesionado el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), y que en este caso hubo retardación de justicia, sancionada por el art. 135 de la misma norma procesal; encontrándose en completa indefensión, toda vez que desde el inicio, el Fiscal co recurrido no quiso proporcionarle fotocopias simples del cuadernillo de investigación, pese a existir orden de la Jueza, quien a su turno, al no observar y no dar estricto cumplimiento a las normas procesales y constitucionales, ha lesionado el art. 169 del CPP, habiendo incurrido en defecto absoluto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- a no ser
- III.2.
- III.3.
- APROBAR