Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.5.
II.5. El 23 de septiembre de 2004, la recurrente reiteró su solicitud a la Jueza recurrida del proceso, para que ordene y disponga la extinción de la acción penal, por cuanto el Fiscal asignado al caso no presentó acusación en su contra dentro de los seis meses que señala el art. 134 del CPP (fs. 30 y vta.); decretándose el 24 de ese mes, en sentido de que al haber vencido el plazo de la etapa preparatoria y el Fiscal -co recurrido-, no acusa ni presenta otra solicitud, conmina a la Fiscal de Distrito, para que lo haga en cinco días plazo, caso contrario, se declarará extinguida la acción penal -no cursan notificaciones con ese actuado- (fs. 31).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- a no ser
- III.2.
- III.3.
- APROBAR