SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2004, cursante de fs. 3 a 4 del expediente, el recurrente afirma que Lourdes Mamani le denunció por la presunta comisión del delito de robo, motivo por el cual se encuentra detenido en instalaciones de la Policía de Caranavi desde el 17 de enero de 2004, sin que el Fiscal adscrito a la provincia hubiese informado del inicio de investigaciones en su contra ni le hubiese puesto a disposición del Juez de Control de Garantías a efectos de que defina su situación jurídica, vulnerando el plazo establecido por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), asimismo señala que no se ha presentado imputación formal en su contra y que no existe requerimiento para su detención preventiva, en definitiva señala que el Juez de control de garantías, no tiene conocimiento sobre su detención, que se produjo hace ocho meses atrás aproximadamente. Por otro lado señala que no existe control al interior del recinto donde se encuentra recluido, sobre el respeto a sus derechos y garantías constitucionales y que en ningún momento se le hizo conocer su derecho a contar con un abogado defensor.