Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1918/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.1.
II.1. Mediante proveído de 29 de septiembre de 2004, la Jueza de Instrucción de Caranavi, constituida en Jueza de hábeas corpus, dispuso que el recurrente previamente indique el domicilio del corecurrido Ronald Calderón Crespo a efectos de su citación personal, conforme dispone el art. 18.II de la CPE (fs. 5). Con este decreto se notificó en la misma fecha al recurrente (fs. 6).