SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 24 de noviembre de 2004 (fs. 160 a 165), el recurrente asevera que en el proceso penal seguido por Roxana Sandoval Román, a través de su apoderado Luis F. Calvo Moscoso, contra Jorge Edgar Foianini Lozada por los supuestos delitos de estafa y otros, acaecidos el 1 de noviembre de 1988, el imputado planteó excepción de prescripción al haberse instaurado proceso después de más de 15 años de la presunta comisión del ilícito, excepción que fue rechazada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal mediante el ilegal Auto interlocutorio de 21 de mayo de 2004 favoreciendo a la querellante. El oficial de diligencias, “con pleno conocimiento del juzgador”, realizó una serie de maniobras para poner en indefensión al sindicado, como notificarlo con los decretos de 19 y 21 de mayo de 2004, en la persona de “un señor Gonzalo Gonzáles”, diciendo que sería hermano de su abogado defensor, en 2 de junio notificó a la querellante en la persona de su apoderado y el 3 de mayo, “con la firma y sello al pie” de Freddy Gonzáles Flores, abogado defensor de su hoy mandante, notificó a Teresa Monasterio con las mismas actuaciones, es decir que notifica con fecha anterior a los decretos que menciona y, además, a una persona que no es parte del juicio.
Relata que sin conocer tales irregularidades, porque el expediente siempre estaba en poder del Juez o del oficial de diligencias, el apoderado de su representado interpuso apelación el 3 de junio, contra el Auto de 21 de mayo. Apelación que fue remitida en forma incompleta a la Corte Superior, lo que dio lugar a que por “Auto de Vista” de 25 de junio, se disponga que el Juez complemente el expediente, dejando sin efecto el sorteo al Vocal Relator, pero sin declinar en momento alguno su competencia, dado que no se dejó sin efecto la radicatoria de la causa.
Indica que devuelto el cuaderno al Juez Octavo de Instrucción, luego de anexarse las piezas extrañadas, en lugar de remitirlo a la Sala Penal Primera donde estaba radicado el expediente, fue enviado a la Sala Penal Segunda, y luego de la excusa de la Vocal Beatriz Sandoval Capobianco, prima hermana de la querellante, los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista de 12 de agosto de 2004, en el que declararon inadmisible la apelación por ser supuestamente extemporánea, al haberse notificado con la resolución impugnada el 1 de junio en la persona del hermano del abogado defensor.
Puntualiza que lo expuesto evidencia que la actuación realizada por la Sala Civil Segunda fue con usurpación de competencia, sin cumplir el deber de revisar las actuaciones del Juez inferior y su personal, fundando su decisión en actos efectuados con inobservancia de las normas procesales, por cuanto la alzada ya radicó en la otra Sala Penal y no se consideraron las irregularidades en que incurrió el oficial de diligencias.