Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.4
III.4 Corresponde aclarar que el hábeas corpus no es un recurso subsidiario, precisamente por el bien jurídico y valor constitucional protegido que es la libertad física de la persona, de modo que no debe exigirse el agotamiento de otros medios, recursos o vías que podría tener a su alcance la persona que sienta vulnerado el derecho referido, conforme lo señala uniformemente la jurisprudencia constitucional, citando al efecto las SSCC 484/2003-R, 470/2004-R, 542/2004-R, 142572004-R, entre otras.