SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, la libertad de locomoción del representado del actor no se ha visto amenazada, restringida ni suprimida como consecuencia de la notificación ni del Auto de Vista impugnados, así como tampoco éste ha alegado tal extremo en su demanda ni en audiencia, menos ha señalado de qué manera los actos acusados de ilegales repercutirían negativamente contra ese derecho; sino que, por el contrario, Jorge Edgar Foianini Lozada se encuentra gozando del mismo al habérsele impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin que las mismas tengan relación alguna con los aspectos ahora acusados por el demandante, razón por la que no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada sobre las supuestas irregularidades en las notificaciones con la Resolución de 21 de mayo, ni el acto ilegal que contendría el Auto de Vista de 12 de agosto, ambos de este año.