Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1934/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
II.3.
II.3. En ninguna parte del expediente existe literal alguna que acredite que la libertad del representado del recurrente se encuentre amenazada o restringida como consecuencia de los actos impugnados, contando con medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas por Resolución emitida el 14 de octubre de 2004. La parte querellante ha solicitado, por memorial de 5 de noviembre de 2004 (fs. 158), la revocatoria de tales medidas, sin que exista en el cuaderno de hábeas corpus, resolución judicial al respecto.