SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, antes que se dicte sentencia planteó - en la vía incidental - la nulidad de actuaciones debido a que en la confesión que prestó ante el Juez recurrido, no se le advirtió de los delitos por los que estaba siendo juzgada, omitiéndose el cumplimiento del art. 231 inc. 3) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), por lo que no pudo decir nada en su defensa respecto a la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes pues sólo se le hizo conocer sobre el delito de peculado, cometiéndose así una falta insubsanable.
Mediante Auto de 8 de septiembre de 2003 el incidente fue rechazado con el argumento de que sí tenía conocimiento de los delitos por los cuales estaba siendo procesada llegando a esa conclusión por actos realizados con posterioridad a la confesión. Asimismo, por Resolución de 11 de febrero de 2004, que fue de su conocimiento en fecha 27 de febrero de 2004, los miembros del Tribunal de alzada recurridos confirmaron el Auto impugnado con el argumento de que sí, se le advirtió sobre los delitos por los que sería juzgada, lo que es falso.
El acto de confesión constituye el primer medio de defensa en el juicio penal y la omisión reclamada se encuentra reconocida como garantía fundamental en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su art. 9.2 inc. b) dice “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”.