Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.2.
II.2. El 21 de enero de 2003, en la audiencia pública de confesión de la procesada Gaby Sandra Vargas Camacho, el Juez Segundo de Partido en lo Penal le previno a la procesada que va a ser juzgada por la comisión del delito de peculado, advirtiéndole, al final de la audiencia, que tiene el plazo de tres días para apelar del Auto de procesamiento existente en su contra (fs. 26 a 30 vta.), aunque en el encabezamiento del acta, suscrita por la procesada se indica que ésta prestará confesión, “dentro del proceso penal que por los delitos de peculado e incumplimiento de deberes sigue la Prefectura del Departamento en su contra y otros” (fs. 26).