SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1947/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) dentro del proceso se ha dictado Sentencia que ha sido apelada también por la recurrente; 2) el expediente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia a consecuencia del recurso de nulidad o casación interpuesto; 3) existiendo recursos que han sido utilizados en el juicio penal principal y la Sentencia fue apelada, también señalando como vicio procesal lo referido en el incidente a que hace referencia la recurrente, y debe constar en el recurso de nulidad o casación, es de aplicación el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Además sin que sean los fundamentos del fallo, puntualiza que: i) el Auto final de la instrucción ha sido notificado a todos los involucrados, parte civil e imputados; ii) en el acta de confesión de la procesada, ahora recurrente, en el encabezamiento se indica que es dentro del proceso penal que por los delitos de peculado e incumplimiento de deberes sigue la Prefectura en su contra; iii) en el anterior procedimiento penal -arts. 296 y 298 en especial- no está considerada como causal de nulidad la falta que se señala dentro del acta de confesión.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución.