SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1972/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia y de acuerdo con el requerimiento fiscal el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) los recurrentes presentaron el 8 de noviembre a horas 16:15 un memorial acompañando dos papeletas en fotocopias que fue objetado al tratarse de simples fotocopias; el Tribunal Constitucional ha establecido que las simples fotocopias no constituyen elemento que de fe cuando ellas no han sido autenticadas o legalizadas por la autoridad que las expidió, por lo que hasta el momento de la pretendida libertad de los encausados y de la interposición del hábeas corpus, no se había cumplido con la exigencia de la norma contenida en el art. 245 del CPP b) la efectividad de la fianza se la ha acreditado con la presentación de los certificados de depósito judicial Nos. 23450 y 23451, realizada ante el Juzgado el día 9 de noviembre a horas 9:10, en virtud de ello, el Juez Cautelar, mediante Auto de la misma fecha de la presentación de las papeletas ordenó se expida mandamiento de libertad, que fue ejecutoriado a horas 10:35 del mismo día, por lo que la orden de libertad fue cumplida de acuerdo a la previsión del art. 245 del CPP y c) los aspectos jurisdiccionales como el proceso indebido, la falta o incorrectas diligencias de notificación y la consideración de una suspensión condicional del proceso, deben ser tramitados, observados y reclamados ante el órgano jurisdiccional que conoce el procedimiento de la investigación penal que se sigue contra los recurrentes.