SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004

Fecha: 20-Feb-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2003, cursante de fs. 88 a 93, el recurrente expresa que el 3 de junio de 2003, interpusieron un amparo constitucional contra el cobro ilegal de patentes no establecidas por ley efectuado por la autoridad recurrida y el encargado de las oficinas de la Superintendencia Forestal de Puerto Suárez; recurso cuya procedencia declarada por el Tribunal inferior, fue revocada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1248/2003 indicando que la empresa que representa no agotó los medios legales para hacer valer sus derechos, señalando además que debía promover otro recurso para impugnar el texto de las resoluciones que considere inconstitucionales.

Por otra parte, señala que la Superintendencia ha cometido una serie de violaciones a través de los Instructivos y Resoluciones pronunciados de su parte y que la creación inconstitucional e ilegal de patentes para la leña y el carbón vegetal (leña quemada en hornos), se remonta al 8 de septiembre de 1997; fecha en la que mediante Instructivo 15/97 que en realidad es una Comunicación Interna, señalan que se cobrará por volumen de leña la suma de Bs6.- por m3, mencionando la Resolución 134/97 que sólo se refiere a la unidad de volumen a utilizar en su Anexo 3, referente a Equivalencias de Transformación. En este caso, a través de esa comunicación interna que el Tribunal Constitucional no considera como disposición legal, se ha creado esta patente y por tanto su cobro se constituye en un acto ilegal. Posteriormente, el 22 de febrero de 1999, el Intendente Técnico de la Superintendencia Forestal estableció un nuevo precio para la leña, fijando como patente $US2.121.- por m3, monto cuyo valor la misma autoridad modificó a través de los Instructivos 009/99 de 24 de mayo de 1999 y 004/2000.

Por último, el Superintendente Forestal de la Nación de ese entonces, Erwin Aguilera, emitió la Resolución 25/2000 de 2 de marzo de 2000 por la cual creó -a entender del recurrente-, como disposición legal, la patente forestal para la leña y el carbón vegetal, Esta Resolución cita a manera de respaldo legal el art. 95.IV del Reglamento a la Ley Forestal que señala que la Superintendencia Forestal es responsable de diseñar el contenido y requisitos de los certificados forestales de origen, para en su parte resolutiva aprueba la Directriz Técnica ITE 001/2000 que establece el pago de patente forestal para productos secundarios aplicable en el Departamento de Santa Cruz, dejando sin efecto todas las disposiciones contrarias a la mencionada Resolución 25/2000.

El art. 22.I inc. h) de la Ley Forestal (LF), de 12 de julio de 1996, reconoce a la Superintendencia Forestal con relación al tema de patentes forestales, la atribución de “cobrar y distribuir mediante el sistema bancario, y verificar el pago y distribución oportunos de las patentes forestales, de acuerdo a ley”, empero, no le faculta a crear tales patentes, y al haberlo hecho trastocó la norma y desconoció su propia competencia, arrogándose atribuciones que no le competen y rebasando las facultades del órgano legislativo.  Por otro lado, el art. 36 LF reconoce dos tipos de patente, la de aprovechamiento forestal y la de desmonte, habiendo creado la Superintendencia la patente de aprovechamiento forestal sin tener atribuciones para ello, pues la citada Resolución 25/2000 señala que se crea la patente para productos secundarios cuando los arts. 20.I inc. b) y 37 LF hablan de la actualización de precios para los productos en estado primario, es decir para madera simplemente aserrada; actualización que está a cargo del Ministerio de Desarrollo Sostenible. Aclara nuevamente que la leña o leña quemada en hornos no es madera ni maderable y tampoco puede ser asimilada a la patente para el aprovechamiento de goma, palmito, castaña y similares, al no guardar ninguna similitud con estos productos, toda vez que no se le reconoce un valor económico y es por eso que el Ministerio de Desarrollo Sostenible a través de la Resolución Ministerial (RM) 131/97 autoriza la quema controlada en el lugar.

Asimismo, la mencionada Resolución 25/2000, al aprobar la Directriz Técnica que crea patentes para productos forestales aplicables al departamento de Santa Cruz comete un exabrupto, ya que Bolivia no es un estado Federal para que un departamento cree patentes diferentes en su valor a los otros departamentos, al margen que la mencionada Directriz Técnica señala que se ajustará diariamente a pesos bolivianos conforme al valor oficial del Banco Central de Bolivia, mientras que el art. 37.I LF dispone que se ajustará anualmente en función de la paridad cambiaria. Además la Directriz realiza una observación, la patente para la leña en Puerto Suárez se mantiene en el valor fijado en el Instructivo ITE 019/99, el cual como se explicó, fue modificado por su similar 004/2000 que es posterior a la Resolución 25/2000, en desconocimiento de las normas y sus jerarquías.