SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004
Fecha: 20-Feb-2004
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Por lo señalado se evidencia que la Resolución 25/2000 viola el art. 59.1ª de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconoce al Poder Legislativo la facultad de dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas; precepto que guarda concordancia con el art. 2 de esa Carta Fundamental que establece la división de poderes. En el caso presente, la Superintendencia Forestal de la Nación, al haber creado patentes para leña y leña quemada en hornos, desconoció las facultades del Poder Legislativo además de crear unas patentes que no están contempladas en nuestra normativa jurídica, lo que deriva en la inconstitucionalidad de la Resolución 25/2000, máxime si crea patentes sólo para el departamento de Santa Cruz, olvidando que las cargas públicas obligan igualmente a todos y su creación tiene carácter general.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2. El Informe técnico ITE 030/2003 de 22 de julio de 2003,
- II.3.
- procede contra toda
- III.1.
- III.2. En consecuencia, la Resolución 25/2000 impugnada, y la Directriz Técnica ITE 001/2000 aprobada por ésta; ya no se encuentran vigentes al haber sido sustituidas y tácitamente derogadas por la Resolución 87/2003 y la Directriz Técnica 003/2003 (cuya modificación fue aprobada por la Resolución 100/2003);