Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004
Fecha: 20-Feb-2004
II.3.
II.3. Es así que la autoridad recurrida, en su calidad de Superintendente Forestal a.i., emitió la Resolución 87/2003 de 21 de agosto de 2003, (fs. 169 a 171), por la que aprobó la Directriz Técnica ITE-003/2003, la cual contiene la lista de precios de productos maderables y no maderables para el cobro de las obligaciones de pago de aquellos titulares de contratos de aprovechamiento forestal que no se acogieron al beneficio de conversión voluntaria al régimen de concesiones y, el cobro adicional del 15% del valor de la madera proveniente de desmonte, previsto en el art. 37.III LF, derogando en su artículo tercero, todas las disposiciones contrarias a esa Resolución.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2. El Informe técnico ITE 030/2003 de 22 de julio de 2003,
- II.3.
- procede contra toda
- III.1.
- III.2. En consecuencia, la Resolución 25/2000 impugnada, y la Directriz Técnica ITE 001/2000 aprobada por ésta; ya no se encuentran vigentes al haber sido sustituidas y tácitamente derogadas por la Resolución 87/2003 y la Directriz Técnica 003/2003 (cuya modificación fue aprobada por la Resolución 100/2003);