SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004

Fecha: 20-Feb-2004

I.3. Alegaciones de la parte recurrida

Las patentes por la utilización de recursos forestales no constituyen impuestos y fueron creadas a favor del Estado por la Ley Forestal en su art. 36, en respeto de la Constitución. En cuanto a la patente de desmonte que es el derecho que se paga por los permisos de desmonte refirió que está establecida en el art. 37.III LF, y se aplica a la leña, ya que ésta es madera en estado primario.

Sobre la Resolución Administrativa 25/2000 de 2 de marzo de 2000, objeto del presente recurso, aclaró que fue derogada por su similar 87/2003 de 21 de agosto de 2003; por consiguiente, la empresa BRABO LTDA. impugnó una resolución administrativa derogada que ya no está siendo aplicada. Añadió que la Superintendencia Forestal no creó ninguna patente de leña y él, en su calidad de Superintendente Forestal fue quien derogó la resolución impugnada, resultando por ese motivo, ocioso considerar el recurso planteado por BRABO LTDA.