SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2004
Fecha: 20-Feb-2004
I.3. Alegaciones de la parte recurrida
Las patentes por la utilización de recursos forestales no constituyen impuestos y fueron creadas a favor del Estado por la Ley Forestal en su art. 36, en respeto de la Constitución. En cuanto a la patente de desmonte que es el derecho que se paga por los permisos de desmonte refirió que está establecida en el art. 37.III LF, y se aplica a la leña, ya que ésta es madera en estado primario.
Sobre la Resolución Administrativa 25/2000 de 2 de marzo de 2000, objeto del presente recurso, aclaró que fue derogada por su similar 87/2003 de 21 de agosto de 2003; por consiguiente, la empresa BRABO LTDA. impugnó una resolución administrativa derogada que ya no está siendo aplicada. Añadió que la Superintendencia Forestal no creó ninguna patente de leña y él, en su calidad de Superintendente Forestal fue quien derogó la resolución impugnada, resultando por ese motivo, ocioso considerar el recurso planteado por BRABO LTDA.
- recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.2. El Informe técnico ITE 030/2003 de 22 de julio de 2003,
- II.3.
- procede contra toda
- III.1.
- III.2. En consecuencia, la Resolución 25/2000 impugnada, y la Directriz Técnica ITE 001/2000 aprobada por ésta; ya no se encuentran vigentes al haber sido sustituidas y tácitamente derogadas por la Resolución 87/2003 y la Directriz Técnica 003/2003 (cuya modificación fue aprobada por la Resolución 100/2003);