SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
1)
Oscar Añez Jiménez, en el escrito de fs. 70 a 71 vta. señala: 1) el 8 de mayo de 2003, el SSU conforme a los Estatutos convocó al Directorio, consignándose en el orden del día la elección del presidente; 2) realizada la reunión el 9 de mayo de 2003, el Directorio en uso pleno de sus facultades y dentro la más irrestricta libertad le eligió como Presidente, habiendo votado a su favor 3 de los 4 miembros, con la única oposición del recurrente, quien argumento que su persona era jubilado; 3) el Presidente de acuerdo al art. 17 del Estatuto dura en sus funciones dos años, no existiendo motivo para violar dicha norma; 4) al haber sido elegido en dicho cargo, conforme al espíritu del Estatuto corresponde que su sector nombre en su reemplazo a otro representante, siendo absurdo sostener que por el hecho de que los jubilados hayan elegido otra Directiva, tenga que acabar su gestión; 5) el recurrente no ha hecho uso de ningún recurso al interior del SSU, pues el Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria prevé que tiene competencia para conocer los conflictos que se presente en el sistema; 5) el recurrente ha consentido libre y expresamente el acto reclamado al haber sido convocado y asistir a la reunión de Directorio de 9 de mayo de 2003.
William Hurtado Paredes, representante del sector administrativo, en el escrito de fs. 119 a 120 expresa: 1) el recurrente viene practicando una conducta desestabilizadora al interior del SSU, al punto de haber solicitado la inmovilización de las cuentas; 2) el recurso fue planteado a título personal, sin contar con la anuencia de la Asamblea de su sector; 3) el art. 18 del Estatuto señala que los directores titulares y alternos durarán en sus funciones el período que dure su representación, pero esta exigencia no alcanza al presidente; 4) conforme al Estatuto el Presidente dura en sus funciones dos años a partir de su posesión por lo que su gestión concluirá el 2005; 5) el recurrente no ha agotado las instancias pues no acudió ante el Directorio Nacional de los Seguros Universitarios ni a la Conferencia Nacional.
Julio Argentino Salek, Rector de la Universidad en el escrito de fs. 122 a 124, asevera: 1) si bien Oscar Añez concluyó su gestión en su gremio, la acreditación de su sector ante el SSU no ha sido revocada formalmente, pues cada gremio es autónomo; 2) el recurrente no agotó las instancias pues todas sus observaciones las debió presentar ante el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) que entre sus atribuciones señaladas en el art. 6.II del DS 25798 tiene la de fiscalizar el cumplimiento del Código de Seguridad Social.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos
- III.2
- APROBAR