Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos
Asimismo el Tribunal Constitucional mediante Acuerdo Jurisdiccional 60/2002 de 4 de septiembre, dispuso: "Que se admita la personería de los representantes, designados mediante poder otorgado ante Notario de Fe Pública para apersonarse en un asunto determinado y actuar en sus emergencias, así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos
- III.2
- APROBAR