SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
III.2
III.2 En el caso que se examina, si bien la entidad a la que representa el recurrente, la Federación Universitaria de Profesores (FUP) cuenta con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Prefectural 254/2000 de 30 de mayo (fs. 42 a 43) e igualmente el actor ha acreditado la representación que inviste como Presidente de la FUP por la gestión 2001 a 2003 según el acta de posesión que cursa a fs. 76; sin embargo, de la revisión de sus Estatutos, los que han sido debidamente protocolizados en cumplimiento de la aludida Resolución Prefectural (fs. 77 a 93), se evidencia que dentro de las atribuciones que se reconocen al Presidente del Directorio Ejecutivo de la FUP previstas en su art. 36, en ninguno de sus incisos se le faculta a interponer recursos constitucionales, menos el de amparo constitucional (fs. 85), por lo que el demandante carece de legitimación activa para plantear el presente recurso al no haber acreditado debidamente su personería, lo que determina la improcedencia del mismo e impide conocer el fondo del asunto, omisión que constituye un defecto de forma de carácter esencial y que debió ser observada por el Tribunal de amparo a tiempo de admitir el recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19.II de la CPE y 97.I) LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos
- III.2
- APROBAR