Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
III.1
III.1 El art. 19.II CPE establece que el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, salvo lo dispuesto por el art. 129 de la Constitución. En coherencia con lo anterior, los arts. 29.I y 97.I LTC, establecen que el recurso será presentado por el demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería (...).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos
- III.2
- APROBAR