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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2004-R

    Fecha: 02-Feb-2004

    III.1

    III.1     El art. 19.II CPE establece que el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, salvo lo dispuesto por el art. 129 de la Constitución. En coherencia con lo anterior, los arts. 29.I y 97.I LTC, establecen que el recurso será presentado por el demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería (...).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • 1)
    • improcedente
    • I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos
    • III.2
    • APROBAR

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