SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Ante el Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social se tramitó un proceso laboral que supuestamente se realizó en rebeldía de Juan Alcón Machicado, al extremo de que la jueza ordenó su detención en el Penal de San Pedro con el pretexto de haber sido conminado por segunda vez para la cancelación de la suma que estableció la sentencia.
El art. 141 del procedimiento laboral dispone: “notificada legalmente la demanda, (...) no fuere contestada en el término previsto en el artículo 124 del presente Código, el Juez, de oficio o a petición de parte y en el día, lo declarará rebelde y contumaz sin requerir previo informe del Secretario”. Por su parte el art. 68 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que las notificaciones posteriores se harán en Secretaría del Juzgado, lo que en este proceso no se hizo, llevándose el trámite hasta dictarse sentencia que no se notificó conforme al art. 203 CPC.