SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
III.3
III.3 Sobre esta cuestión el Código Procesal del Trabajo, en el art. 141 expresa que: “cuando notificada legalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada en el término previsto en el artículo 124 del presente Código, el Juez de oficio, o a petición de parte y en el día, lo declarará rebelde y contumaz sin requerir previo informe del Secretario, disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados”; no existiendo determinación alguna sobre la designación de un defensor de oficio para el declarado rebelde, sin embargo, como ha establecido este Tribunal en la SC 1125/2003 de 12 de agosto: “…no es menos evidente que en resguardo del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, en el marco del art. 228 CPE, debe tener preferente y forzosa aplicación lo consagrado por el art. 16 CPE, es decir, que a persona alguna -así haya sido declarada rebelde en proceso laboral- puede dejársele en indefensión al tramitarse un juicio en su contra sin que se haya nombrado un personero que la represente y defienda sus intereses y derechos…”.
Así, siendo incuestionable que en el proceso laboral examinado no se designó defensor de oficio al demandado a fin de que pueda ser representado, privándosele del derecho a la defensa y al debido proceso, corresponde otorgar la protección que brinda este recurso, pues, como consecuencia de dicho proceso se ha privado indebidamente de su libertad al demandado al ejecutarse una sentencia dictada en un trámite en el que se le han conculcado los referidos derechos.
Por otra parte, con relación a la sentencia de 9 de junio de 2003 pronunciada dentro del proceso laboral que ha motivado este recurso, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta el contenido esencial de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”, en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección de los recursos constitucionales como el hábeas corpus y el amparo constitucional (SSCC 111/99-R; 103/2001-R; 504/01-R; 727/01-R; 1029/01-R; 048/2002-R; 498/2002-R; 1315/2002-R; 1446/2002-R; 384/2003-R; 739/2003-R, entre otras resoluciones).