SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
II.2
II.2 El 13 de septiembre de 2003, encontrándose el proceso en ejecución de sentencia, la autoridad recurrida dispuso que el demandado cancele a los actores las sumas consignadas en la sentencia y que sea dentro del tercer día de su legal notificación bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio de conformidad a lo dispuesto por el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) (fs. 70); el 2 de octubre de 2003, por segunda vez se ordena dicho pago al demandado bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio (fs. 71 vta.). La diligencia de notificación al demandado, efectuada el 24 de septiembre y el 15 de octubre de 2003, respectivamente, no se la efectuó ni personalmente ni por cédula; simplemente figura que se la hizo en su domicilio.