SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2003, cursante de fs. 70 a 74, el recurrente asevera que ante la constitución de créditos y consecuente mora de parte de Olga Daza Jiménez a favor de sus mandantes y su persona, se tramitaron dos procesos ejecutivos que merecieron las respectivas resoluciones, hasta que el 20 de octubre de 1997, se interrumpió la ejecución de las mismas por una acción concursal radicada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial tramitada y resuelta por el Juez demandado, quien en ejecución de autos, por Resolución de 26 de febrero de 2000, dispuso la adjudicación del inmueble ubicado en la Av. Arce 2390 de la zona de Sopocachi a favor de sus representados y su persona en un 80% de acciones y derechos aproximadamente, lo que derivó en la escritura pública de transferencia a título de adjudicación judicial protocolizada e inscrita en Derechos Reales el 10 de agosto de 2000. Ordenada la entrega del inmueble, se libraron en varias oportunidades mandamientos de desapoderamiento con facultades extraordinarias que no lograron ser ejecutados por lenidad de la autoridad recurrida. El 17 de junio de 2003 concedió una apelación en efecto devolutivo a la concursada contra el auto de aprobación del remate, concesión contraria a procedimiento por desconocer los principios de probidad, economía y preclusión, ya que la resolución apelada data de 26 de febrero de 2000 y la apelación fue presentada en forma extemporánea después de largos dos años y ocho meses, en absoluto desconocimiento de lo estatuido por el art. 44. II) de la Ley 1760, de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF).
Por memorial de 8 de septiembre de 2003, la demandada solicitó se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento expedido, siendo rechazado legalmente el petitorio por la autoridad demandada bajo el fundamento que la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no se suspenden por ninguna causa; no obstante, el 2 de octubre de 2003, en forma incomprensible ante una solicitud de la parte contraria ilegalmente dejó en suspenso la ejecución del mandamiento de desapoderamiento mencionando las “SSCC/2003-R y 1170-R”, entre otras; desconociendo de esa manera el precepto procedimental de cosa juzgada, el efecto devolutivo con el cual fue concedido el recurso y el principio de irretroactividad de la ley; por lo que se evidencia que la autoridad recurrida incurrió en omisiones ilegales y actos indebidos al omitir sus solicitudes de que se libre mandamiento de desapoderamiento con facultades extraordinarias, para hacer efectivo su derecho propietario sobre el bien en cuestión y peor aún restándoles toda posibilidad ulterior, al desconocer la fuerza coactiva de fallos ejecutoriados; por lo que plantea el presente recurso al no existir otro medio inmediato para hacer prevalecer sus derechos, en ejecución de fallos ejecutoriados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de terceros interesados
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA