SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0146/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

III.2.

III.2.  En el caso de autos, el recurrente solicita se ordene a la autoridad demandada expida el mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del bien inmueble de su propiedad con facultades extraordinarias, teniendo en cuenta que pese a estar ordenada la medida, por Auto de 2 de octubre de 2003 dejó en suspenso su ejecución; no obstante, el recurrente y sus representados no interpusieron el recurso de apelación contra esa determinación, de conformidad al art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC) que señala: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, medio legal idóneo para que el tribunal competente valore los extremos denunciados; no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario, es decir que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie; en cuyo mérito, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el actor y sus mandantes no obstante tener el medio impugnativo previsto por ley no lo formularon oportunamente para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, la cual, a través de las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras, ha sido entendida “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”