SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

Fragmento 10

Es decir, por el principio de existencia de agravio personal y directo, el recurso de amparo constitucional debe promoverse por la persona a quién perjudica el acto o la omisión denunciada de ilegal, por cuanto debe existir una vinculación y relación directa entre el acto u omisión reclamada con la lesión de intereses jurídicos protegidos, como son los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En situación contraria, vale decir cuando la tutela la solicita quien no es agraviado personal y directo con un acto u omisión denunciada de ilegal, es inviable el recurso por falta de legitimación activa, que ha sido entendida por este Tribunal en la Sentencia Constitucional (SC) 517/2002-R, como: “una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo”, entendimiento reiterado en las SSCC 1337/2003-R, 1170/20003-R, 979/2003-R, entre otras.