SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

III.2.

III.2. Con relación al recurrente Pablo Escobar Vega, éste alega ser propietario de un terreno de 1.502.- mts.2 sito en el radio urbano de Cliza; sin embargo, el mismo no fue afectado con los trabajos de apertura de calle, ya que éstos se efectuaron en el sector Lancaster de la referida localidad; y si bien el actor señala que el terreno con una extensión superficial de 1.450 mts.2 ubicado en esa zona, pertenecería a los herederos de Andrés Escobar, no acredita documentalmente ser uno de ellos, desconociendo que entre los requisitos de forma para la interposición del recurso de amparo, se establece la necesidad de acreditarse la personería del recurrente, conforme el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y art. 19.II CPE que señala: “el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente”.