SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida por escrito de fs. 22 a 24, informó que ante las reiteradas solicitudes de apertura de calle presentadas por los vecinos del lugar denominado Lancaster desde la gestión 2000, con excepción de dos vecinos, previa la presentación de los títulos de propiedad y del proyecto del apertura de calle, el Concejo Municipal de Cliza emitió la Ordenanza Municipal 015/2002 de 23 de abril, por la cual autorizó al ejecutivo la apertura de un camino en la zona denominada Lancaster, por lo que en cumplimiento al art. 44. 4) de la Ley de Municipalidades (LM) pretendió ejecutarla, sin embargo cuando se iniciaba dicho trabajo del lado oeste de la calle y antes de afectar la supuesta propiedad del recurrente, el maquinista dependiente de la Municipalidad, fue amenazado de muerte con arma de fuego por el recurrente, por lo que fue trasladado a dependencias de la Policía Provincial y suspendida inclusive la ejecución de la obra.

El terreno de una extensión de 1.450 mts2 ubicado en la zona de Lancaster, se encuentra registrado a nombre de Andrés Escobar Molina y Bernardina Vega de Escobar, padres del recurrente, sin que conste en antecedentes la declaratoria de herederos, por lo que si bien legalmente puede llegar a pertenecer al actual recurrente, no es menos cierto que para ejercer su derecho debe realizar la respectiva demanda voluntaria, no teniendo personería suficiente y/o legitimación activa para reclamar; por otro lado el terreno del actor según testimonio 4219/87 de 26 de agosto de 1987 no se encuentra ubicado en la zona Lancaster donde se procede a la apertura de la calle.

Asimismo, el recurrente jamás presentó o realizó representación, menos manifestó su oposición a la determinación de los vecinos de autorizar la apertura de la calle, tampoco usó del recurso de revocatoria respecto a la Ordenanza Municipal 015/2002 en cuyo mérito el Concejo Municipal no consideró la posibilidad de revisarla, en consecuencia carece de legitimación pasiva para ser recurrido porque simplemente intentó cumplir con la determinación del Concejo Municipal.