SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0147/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2003, cursante de fs. 4 a 5, los recurrentes expresan que el primero es propietario de un lote de terreno con una extensión superficial de 1.502 mts2 sito en el radio urbano de Cliza en el sector norte cerca al Hospital Central, y la segunda, con los herederos de Andrés Escobar, es propietaria de una extensión superficial de 1.450 mts.2 ubicada en el sector Lancaster de la misma ciudad; sin embargo, en desconocimiento de su derecho propietario sobre las dos fracciones, el Alcalde recurrido sin que medie ninguna notificación ni aviso previo, con maquinaria pesada irrumpió su propiedad, con el pretexto de habilitar una calle innominada, recibiendo la explicación de que los trabajos se realizaban en cumplimiento de la orden expedida por la autoridad demandada.