SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2004-R

Fecha: 04-Feb-2004

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Adquirió tres motocicletas, dos de color rojo y una azul, las mismas que fueron decomisadas por UMOPAR cuando estaban siendo transportadas en una embarcación, en el entendido de que la persona que contrató para ese servicio había sido detenida en el puesto militar “La Orquilla” por sospecha de cometer delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), que al cabo de estar detenido dos días fue puesto en libertad, sin que ese hecho haya sido puesto a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal (cautelar) pese a lo cual las motocicletas fueron trasladadas a Trinidad por supuesta continuidad en las investigaciones.

Señaló que oportunamente, reclamó por las motocicletas acompañando la documentación respectiva, pedido que le fue rechazado por ser dicha documentación insuficiente, reiterando su pedido en sentido de que no existía denuncia de robo en DIPROVE por dichas motocicletas, a cuya consecuencia, el Fiscal de substancias controladas requirió porque las mismas sean puestas a disposición de aquella institución, por lo que se apersonaron con personal de DIPROVE para recogerlas, ante el recurrido Henrry Terrazas Verduguez, quien les habría manifestado que no devolvería las motos por ninguna razón, de tal forma que pretende apropiarse de ellas, infringiendo lo previsto en el art. 160 del Código penal (CP) y art. 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), vulnerándose el debido proceso, porque el Director de las investigaciones es el Fiscal. Complementando su demanda señala que no existe mandamiento de secuestro, que no se demostró vínculos con el narcotráfico ni que ellas sean robadas, con lo que se está vulnerando su derecho previsto en el art. 7 inc.i) de la Constitución Política del Estado (CPE).