Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0154/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
I.2.1
El recurrente ratificó el recurso y añadió que en UMOPAR le manifestaron que existía una denuncia de robo de las motos en Rondonia, pero que en dependencias de DIPROVE a nivel nacional y departamental no existe denuncia sentada por quien creyere ser propietario, y de conformidad a la jurisprudencia nacional no debía haberse dado lugar a la incautación, con lo que se vulneró el debido proceso y el derecho propietario.