SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La recurrida Fiscal Amalia Cruz Vera, por informe escrito de fs. 23 a 24, señaló que el 6 de diciembre de 2003 a horas 18:30, efectivos de la FELCN procedieron a la aprehensión de los recurrentes por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que comunicó al día siguiente a la Jueza co-demandada sobre la aprehensión efectuada y que el plazo para la formalización para la imputación fenecía a horas 18:30 de ese día. Es así que la Jueza dispuso que el personal de su despacho reciba la imputación formal antes del vencimiento del plazo, que se efectuó el 7 de diciembre a horas 17:30, es decir una hora antes del vencimiento del término previsto por ley, quedando los imputados a partir de esa hora bajo el control jurisdiccional; pero por razones de seguridad tomando en cuenta la naturaleza del delito, la alta peligrosidad de los aprehendidos y el riesgo inminente de fuga, la Jueza ordenó que los imputados permanecieran en dependencias de la FELCN hasta el momento en que se lleve a cabo la audiencia cautelar.

En consecuencia dio estricto cumplimiento a los plazos establecidos por el art. 226 segundo párrafo CPP, por cuanto los recurrentes fueron puestos a disposición de la autoridad jurisdiccional dentro de las 24 horas, no obstante que la parte recurrente pretende confundir señalando que supuestamente la ley señala “a disposición física”, cuando esto no es evidente, además de haberse dado estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts. 228, 302 y 303 del mismo cuerpo legal, por lo que al no haber existido vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicitó la improcedencia del recurso.

Por su parte la co-demandada Nuria Gisela Gonzáles Romero, Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal Cautelar y Liquidadora de la Capital, por informe escrito de fs. 17 a 18, ratificado en audiencia, expresó que se encontraba cumpliendo turno de 24 horas desde el 3 al 12 de diciembre de 2003 y en esas circunstancias el domingo 7 de diciembre al promediar las 14:30 aproximadamente, recibió la llamada telefónica de la auxiliar de la Fiscalía de Sustancias Controladas quien le informó de la existencia de un caso con dos aprehendidos y que estaban concluyendo las actuaciones para remitir el informe de inicio de investigación, la imputación formal y la solicitud de detención preventiva, por lo que su persona dispuso la presentación de los actuados correspondientes en el Juzgado a más tardar hasta las 17:30 y que se enviaría a algún personal de su despacho; asimismo de manera verbal dispuso que los aprehendidos no fueran remitidos por razones estrictamente de seguridad, por tratarse de día domingo y cerca de horas de la noche, circunstancias por las que resultaba dificultosa la entrega de los encausados y la inmediata realización de la audiencia, debido a que nos se tenía la certeza de contar con los abogados de la defensa; en ese entendido determinó que los imputados fueran conducidos a la audiencia de aplicación de medidas cautelares en horas de la mañana del día lunes. Cumpliendo sus instrucciones, la Auxiliar de su despacho se dirigió al edificio de la Corte y en sus inmediaciones se encontró con la Auxiliar de Fiscalía de quien recibió los actuados, tomó sus datos y hora de entrega para posteriormente retirarse y directamente ingresar la causa al sistema el día lunes 8 de diciembre de 2003, fecha en la que a horas 10:30 se realizó la audiencia cautelar, es decir dentro de las 24 horas que determina el art. 228 CPP, no correspondiendo la aplicación del art. 303 segunda parte del cuerpo legal citado.

De lo detallado se infiere que celebró y resolvió la situación de los imputados dentro del plazo previsto por ley, encontrándose los recurrentes detenidos preventivamente en el penal de Arocagua del Departamento, en cumplimiento de una orden emanada de autoridad competente y con el  mandamiento de ley, por lo que solicitó se declare improbado el recurso.