SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
III.1.
III.1. Con relación a la actuación de la recurrida representante del Ministerio Público, se tiene que los representados de la actora fueron aprehendidos a consecuencia de un operativo efectuado por la FELCN en la localidad de Rodeo de la Provincia Chapare, a horas 18:30 del sábado 6 de diciembre de 2003 y al día siguiente, recibidas sus declaraciones, telefónicamente se comunicó a la Jueza también recurrida la existencia de personas aprehendidas, para luego imputarles formalmente el delito de tráfico de sustancias controladas y solicitar la aplicación de la detención preventiva a través de requerimiento presentado a horas 17:30, del domingo 7 de diciembre de 2003.
Ello implica que efectuando un cálculo de las horas transcurridas desde el momento de la aprehensión de los representados de la actora y el momento de presentación de la imputación formal transcurrieron 23 horas, vale decir, que la Fiscal recurrida dio cumplimiento al segundo párrafo del art. 226 CPP que establece que la persona aprehendida será puesta a disposición del juez en el plazo de 24 horas; por lo que se concluye que dicha autoridad no incurrió en ningún acto ilegal que amerite la tutela solicitada.