SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

III.2.

III.2.   Respecto a la Jueza demandada, ante la comunicación telefónica de la existencia de personas aprehendidas, dispuso en forma verbal el cumplimiento del plazo de 24 horas para la presentación de la imputación formal y que los recurrentes no fueran remitidos a su presencia por razones de seguridad por tratarse de día domingo, sino sean conducidos a la respectiva audiencia de medida cautelar, la misma que se realizó a partir de las 10:30 del lunes 8 de diciembre de 2003, oportunidad en que la pretensión fiscal fue deferida favorablemente.

Ahora bien, de las disposiciones contenidas en los arts. 226, 228 y 303 CPP se tiene conforme ya se señaló, que ordenada la aprehensión por la autoridad fiscal, la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal aplicando una de las medidas cautelares de carácter personal (detención preventiva o medidas sustitutivas) en caso de existir imputación formal en su contra o de lo contrario disponer su libertad irrestricta. Para tal fin el juez tiene un plazo de 24 horas, lo que significa que esta definición podrá ser adoptada inmediatamente el imputado sea puesto a su disposición o en las subsiguientes horas, pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado. Esto implica que la exigencia del art. 226 segundo párrafo CPP de ponerse a disposición del juez a la persona aprehendida, debe ser interpretada en sentido de garantizar la presencia del imputado en la audiencia donde se vaya a definir su situación procesal y no necesariamente una remisión física del imputado junto a la imputación formal.

En la problemática planteada, la Jueza recurrida informada de la existencia de la aprehensión de los recurrentes, dispuso en forma verbal que sean conducidos a su presencia para la audiencia cautelar, la que previa imputación formal presentada por la Fiscal recurrida, se efectivizó dentro del plazo máximo de 24 horas previstas por el art. 226 segundo párrafo CPP; actuación judicial en la que los recurridos estuvieron presentes asistidos de su abogada defensora, es decir ejercieron su derecho a la defensa y donde se observaron los principios de oralidad e inmediación; consiguientemente esta autoridad observó a cabalidad el plazo establecidos por ley, sin que la falta de entrega física de los recurrentes junto a la imputación formal el día domingo 7 de diciembre, en el contexto de los antecedentes, constituya un acto ilegal que amerite la tutela establecida por el art. 18 CPE