Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
0027/2004
Conforme a esta norma y la jurisprudencia contenida en las SSCC 352/200-R, 1092/2002-R, 1153/2003-R, 1275/2003-R, 1899/2003-R y 0027/2004-R, entre otras, la citación con el recurso de hábeas corpus es inexcusable, por cuanto al ser un recurso de carácter extraordinario, sumarísimo y oral, la asistencia del recurrido a la audiencia es importante no sólo para que el Tribunal o Juez del recurso pueda asumir criterio y resolver la acción tutelar, si no, fundamentalmente, para que la autoridad demandada pueda asumir defensa.