SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de diciembre de 2003, cursante de fs. 10 a 14, el recurrente sostiene que el 5 de julio de 2000, Senobio Sanabria Méndez presentó querella en su contra por el delito de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, pese a que la víctima presentó desistimiento a su favor el 15 de mayo de 2000, por haber sido resarcida tanto en su tratamiento como en su recuperación. Instruido el sumario, el Juez de de esa época, en audiencia de medidas cautelares celebrada el 1 de agosto de 2000, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de conformidad al art. 240.2, 3 y 4 del Código de procedimiento penal (CPP).
Señala que el proceso se desarrolló normalmente y asistió a todas las audiencias programadas, mientras la defensor pública Ana María Torres fue su abogada; sin embargo, a partir del 11 de mayo de 2001 asumió su caso una nueva defensora que nunca le comunicó sobre las audiencias; es más, cuando fue a Defensa Pública, le anunciaron que el proceso estaba terminado y que sólo restaba esperar la sentencia, por lo que al no tener recursos y estar mal informado, no se presentó a posteriores audiencias que fueron notificadas cedulariamente en Defensa Pública, quedando desde ese momento en estado de indefensión. Todo ello determinó que en la audiencia de recepción de prueba testifical, el 2 de agosto de 2001, el Juez revocara de oficio las medidas sustitutivas y ordenara su detención preventiva, aplicando el art. 247.1) CPP, sin considerar que no fue notificado personalmente con los actuados, que en esa audiencia no estaban presentes él ni su abogada y que no existía riesgo de fuga ni obstaculización. Añade que cuando estuvo informado del proceso, jamás incumplió las medidas sustitutivas impuestas, concurriendo periódicamente al Juzgado del Dr. Morales, pero en el mismo le comunicaron que ya no tenía que presentarse, por ello dejó de asistir, sin ser informado por Defensa Pública, que el proceso había sido remitido al Juez liquidador.
El 16 de octubre de 2001 el Juez recurrido lo declaró rebelde y designó como defensor de oficio a Cesar Oliva, que al no asistir a las audiencias, fue sustituido por la abogada Ilsen Arrieta para la audiencia de conclusiones, quien pese a ser su abogada de oficio, pidió su condena, encontrándose actualmente privado de su libertad, en virtud de un mandamiento de condena expedido a consecuencia de un procesamiento indebido, con sentencia ejecutoriada que le impuso la pena de cinco años de reclusión