SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
en la oficina de la autoridad demandada;
En el caso analizado, el recurrente interpuso el recurso de hábeas corpus contra Mario Orellano, Juez de Partido Liquidador, quien de acuerdo a la representación del Oficial de diligencias, no pudo ser habido en su Juzgado, por lo que el Tribunal de hábeas corpus ordenó su citación por cédula en la oficina de la autoridad demandada; sin embargo, la diligencia fue practicada por cédula en la pizarra judicial, firmando en constancia la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa. En consecuencia, no se dio cumplimiento al art. 18.II CPE, que expresamente señala que la citación se practicará con cédula en la oficina de la autoridad demandada, vulnerándose con ello el derecho a la defensa del Juez recurrido, por cuanto éste, al no estar en conocimiento del recurso, no asistió a la audiencia a prestar informe y presentar las pruebas pertinentes para que sean valoradas por el Tribunal de hábeas corpus.
Por lo anotado, este Tribunal no puede considerar el fondo del recurso, al no haberse cumplido la citación en la forma establecida por el art. 18.II CPE, por lo que corresponde disponer la nulidad de obrados hasta que se proceda a una legal citación, de acuerdo a lo establecido por las SSCC 1092/2002-R, 1153/2003-R, 1236/2003-R, 1153/2003-R, 1024/2003-R, entre otras.