SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 24 de octubre de 2003 fue aprehendido en dependencias del hotel donde estaba alojado, a raíz de una denuncia falsa por los delitos de hurto y asociación delictuosa, que dio lugar a que el Fiscal recurrido expidiese mandamiento de aprehensión en su contra el 23 de septiembre de 2003, contraviniendo las normas previstas por los arts. 73 y 224 del Código de procedimiento penal (CPP), ya que debió citarlo previamente, sin que el hecho de que las citaciones supuestamente hechas en el citado Hotel, signifique que se cumplió con lo que dispone la ley, más aún si en esas fechas no se encontraba en Bolivia por tener la nacionalidad camerunés, lo que le hace presumir que el “Ministerio Público ha fabricado dichas citaciones con el objeto de expedir el mandamiento de aprehensión”(sic.). Además tampoco le eran aplicables las normas previstas por el art. 226 CPP, dado que no concurrían los requisitos que dicho precepto establece; de lo que se infiere que el Fiscal recurrido incurrió en actos ilegales, asumidos por el hecho de ser de raza negra, extremo demostrado en la exposición que se le hizo en los medios de comunicación social haciéndolo pasar por un “delincuente avezado y buscado por todo el mundo”(sic.), lo que lesiona la norma prevista por el art. 296-“4)” CPP. Posteriormente, en mérito a la imputación formal emitida sin ninguna fundamentación, se realizó la audiencia de medidas cautelares en la que el Juez cautelar dispuso su detención preventiva.