SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.3.
III.3. Finalmente, sólo a manera de aclarar, referente a la imputación formal que hizo el Fiscal recurrido acusada de no tener fundamentación, este Tribunal mediante SC 760/2003, de 4 de junio, estableció que: “la imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”. En el caso examinado, el Fiscal recurrido imputó al recurrente de la presunta comisión de los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y agravación en caso de víctimas múltiples, previstos en los arts. 335, 132, 199, 203 y 346 BIS CP, especificando cuáles son los hechos que determinan el por qué se le atribuye su participación en los delitos señalados, observando el debido proceso y fundamentando su resolución conforme determinan las normas previstas por el art. 73 CPP; en consecuencia, con relación a este punto este Tribunal no encuentra actuación ilegal del Fiscal recurrido.
Al no haber cumplido con lo prescrito en las disposiciones procesales tanto de la Ley Orgánica del Ministerio Público como del Código de procedimiento penal referidas, ni la Jurisprudencia vinculante, el fiscal recurrido ha incurrido en aprehensión indebida, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.