SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0191/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
El Fiscal recurrido en su informe cursante de fs. 102 a 103 alegó que como emergencia de la denuncia efectuada por Carlos Alberto Moreno en contra del recurrente y otro por los delitos de hurto y asociación delictuosa, se dispuso la investigación preliminar el 21 de agosto de 2003, en la que se evidenció que el recurrente no tenía ni tiene domicilio fijo, puesto que “anda como gitano de alojamiento en alojamiento y de departamento en departamento”(sic.), tal como consta en los reportes de algunos alojamientos donde estuvo hospedado, en los que se informa que el imputado es de nacionalidad camerunés procedente de la localidad de Iquique República de Chile y que tiene la actividad de comerciante. En mérito a estas investigaciones preliminares, se citó al recurrente en el Hotel “Morumbi” al tenor de las normas previstas por los arts. 161, 163 última parte, 224 y 227 CPP, y ante su incomparecencia se expidió mandamiento de aprehensión a efectos de que preste su declaración informativa en la Policía Técnica Judicial; evidenciándose en esta investigación que se hacían repetidos envíos de dinero a través de Western Unión a los países de Argentina, Chile, Ecuador y Camerún, después de cometidos esos delitos. Posteriormente se le imputó por los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y agravación en caso de víctimas múltiples, con la debida fundamentación, más aún cuando se probó que el recurrente contaba con tres pasaportes, lo que dio lugar a que se solicitara su detención preventiva, que fue ordenada por el Juez Cautelar a través de una resolución judicial motivada.