SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2004-R

Fecha: 09-Feb-2004

a)

 La Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social co-recurrida, en el informe cursante a fs. 31 a 32 indicó que: a) no obstante que el representado del actor fue notificado legalmente con el Auto de Solvendo, no ejerció el derecho previsto por el DL 10173 de 28 de marzo de 1972, no interpuso recurso o excepción que demuestre que no era el representante de la empresa coactivada; b) para librar el mandamiento de apremio se han seguido los pasos dispuestos por ley; c) la certificación emitida por la Alcaldía debió en su caso hacerse valer dentro del término establecido luego de su notificación personal con el Auto de Solvendo