Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.2.
III.2. “(...) en materia de habeas corpus, el art. 90.I.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos; en mérito a lo cual, este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente. Conforme a lo señalado, en revisión, corresponde analizar si los hechos denunciados de ilegales ameritan la protección del art. 18 CPE.” (SC 294/2003-R, de 10 de marzo.